Introductorio
En esta sección, las normas y reglamentos relativos a las políticas generales sobre Juego Responsable, Autoexclusión y la aplicación del Código de Conducta (“CoC”) y las Normas de Juego Responsable y Autoexclusión (“SRGS”).
El Operador es responsable de la correcta ejecución de las políticas generales y CoC de los CEG.
CEG determina las políticas generales más importantes para los usuarios finales. Las políticas son transparentes y, por lo tanto, se hacen públicas y estas políticas deben estar en línea con los Estándares internacionales de Buenas Prácticas de la Industria. El Operador como quien trata directamente con los Usuarios Finales, será responsable de la correcta ejecución de dichas políticas.
El Operador se comprometerá a tener las medidas adecuadas para cumplir con los Estándares de Juego Responsable (o también denominados: los "Principios RG") y la opción de excluirse voluntariamente o Autoexcluirse, cuyas medidas estarán disponibles para al público y por lo tanto han sido incluidas en el artículo 3 de las Condiciones Generales de CEG relativas a la relación entre CEG y el Operador. El SRGS dice lo siguiente:
1. El Operador, cuando preste Servicios B2B dentro de una perspectiva razonable, intentará ayudar en la prevención del comportamiento obligatorio con los Usuarios Finales.
2. El Operador colaborará con los socios de la Industria del Juego en sus esfuerzos por minimizar la adicción al juego.
3. El Operador está obligado a monitorear e investigar sus Sitios web en busca de elementos que causen innecesariamente un comportamiento problemático con los Usuarios finales. En caso de que se encuentre algún problema, el Operador debe realizar los ajustes necesarios para evitar cualquier riesgo innecesario para los Usuarios finales.
4. El Operador está obligado a promover y asesorar activamente sobre el Juego Responsable en sus comunicaciones con los Usuarios Finales.
5. El Operador está obligado a mantener un entorno en línea que proporcione al Usuario final una elección informada.
6. El Operador está obligado a informar a CEG cualquier incumplimiento de los principios de Juego Responsable.
7. El Operador debe implementar y mantener las medidas adecuadas para ayudar a prevenir la adicción de los jugadores y permitir la autoexclusión de los jugadores que acceden a los sitios web.
8. El Operador debe asegurarse de tener en sus Sitios web, una página dedicada con información sobre la prevención de adicciones y cualquier medida proporcionada por el Operador para ayudar a los Usuarios finales a monitorear y controlar su comportamiento en línea mientras usan los Sitios web, como, sin embargo, sin limitarse a la explicación de el derecho a la autoexclusión se ha estructurado en los sitios web, así como enlaces a institutos acreditados de apoyo a la adicción al juego.
9. A solicitud del Usuario final, así como si los problemas de salud del Usuario final consideran necesaria tal acción, el Operador debe asegurarse de que el Usuario final no podrá hacer uso de ningún servicio durante un período de tiempo limitado o ilimitado. ofrecidos en cualquiera de los sitios web del Operador.
10. El Operador tendrá derecho en cualquier momento a retener los servicios del Usuario Final mediante la Suspensión de la Cuenta o de otro modo, siempre que encuentre indicios de comportamiento irregular por parte del Usuario Final, como, entre otros, el comportamiento obligatorio, perseguir pérdidas, patrones de juego erráticos y, o largos períodos anormales de juego sostenido. Si el Operador decide excluir al Usuario Final, notificará su decisión al Usuario Final y le comunicará un plazo durante el cual se aplicará dicha exclusión.
11. Si se aplican medidas de Autoexclusión, el Operador o cualquiera de sus Afiliados no deberá acercarse al Usuario Final con ninguna información destinada a generar interés por parte del receptor por los productos y servicios del Operador.
12. El Operador está obligado a informar en el RGR, el número de (1) Usuarios Finales que hayan sido excluidos; (2) Usuarios finales que se están considerando para la exclusión y (3) Usuarios finales que han solicitado la autoexclusión.
Código de conducta ("CoC")
El Operador se compromete con el Código de Conducta, que se encuentra a disposición del público y por lo tanto ha sido incluido en el artículo 2 de las Condiciones Generales de la relación entre CEG y el Operador. El CoC dice lo siguiente:
1. El Operador está obligado en todo momento a tener su dirección estatutaria y de oficina dentro del territorio insular de Curaçao como se indica en el artículo 1 de la Ordenanza. Además, al menos uno de sus consejeros deberá ser residente en dicho territorio.
2. El Operador deberá cumplir con los estándares generales de Gobierno Corporativo según lo dispuesto por el Comité de Gobierno Corporativo de la OCDE. Dichos estándares incluyen, sin embargo, no se limitan a la independencia de la gestión, la transparencia, la presentación de informes y el establecimiento de valores sociales adecuados en las prácticas comerciales.
3. No obstante lo dispuesto en la Subsección 2.2., el Operador deberá cumplir con las normas específicas de Gobierno Corporativo según lo dispuesto por los Estados Miembros de la OCDE en los que la mayoría de las Personas Clave de la Operación tiene su residencia.
4. El Operador se abstendrá de hacer negocios con cualquier Tercero, como, entre otros, instituciones financieras, proveedores de software, afiliados, países que no se consideren aptos y apropiados. Se requiere que el Operador investigue y registre dicha investigación y, si lo desea, proporcione pruebas al Proveedor de servicios B2B, si un Tercero es realmente apto y adecuado.
5. El Operador se abstendrá de habilitar y ofrecer directamente Servicios B2C a menores de edad.
6. El Operador se abstendrá de ser titular de múltiples Subvenciones.
7. El Operador no tendrá participación mayoritaria en Terceros que ofrezcan Servicios B2C sin la aprobación previa por escrito del Agregador.
8. El Operador de ninguna manera intentará eludir las ramificaciones de la Suspensión por parte del Agregador, tales como, entre otros, la aplicación de una Concesión con un Concedente alternativo, incluida la concesión de licencias alternativas según la legislación extranjera, y, o, la venta de un sitio web, dominio o alias.
9. El Operador confirma que no ha sido suspendido por ningún Tercero antes de cualquier acuerdo que se refiera a los Términos y Condiciones Generales, incluidas las suspensiones bajo legislación extranjera.
10. El Operador no venderá Sitios web sin la debida y oportuna notificación al Agregador.
11. El Operador confirma que cualquier incumplimiento del Código de Conducta formulado en el Artículo 2 autoriza al Agregador a, como causa de Incumplimiento Material, rescindir con efecto inmediato cualquier acuerdo entre el Operador sin el derecho del Operador a reclamar daños y perjuicios en conexión con dicha terminación.
12. El Operador confirma el derecho del Agregador a enviar notificaciones de Incumplimiento del Código de Conducta a cualquier Tercero que considere necesario.
13. El Agregador podrá, en cualquier momento, según lo considere oportuno, introducir o modificar cualquier disposición relativa a un Código de Conducta para Terceros.
14. El Operador está obligado, a pesar de la Ordenanza, a cumplir en todo momento con todas las normas y reglamentos locales e internacionales de Curaçao.
Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario a lo que se hace referencia en esta sección, el Operador está obligado a mantener siempre sus Servicios B2C para el Usuario final responsables, transparentes y justos.
Autoexclusión de Richy
1. Al solicitar un período de autoexclusión, acepta seguir los siguientes términos y condiciones, que entrarán en vigencia a partir del momento en que CS implemente el período de autoexclusión elegido.
2. Podrás autoexcluirte por periodos de 1, 3, 6, 12 mes/s o permanente. Las solicitudes de autoexclusión deben realizarse a través de Live Support.
3. Una vez que se haya autoexcluido, no podrá acceder a su cuenta ni retirar dinero durante este período.
4. Si ha excluido su cuenta mientras tiene apuestas pendientes en su cuenta, las apuestas realizadas seguirán siendo válidas y se liquidarán de acuerdo con los resultados oficiales.
5. Una vez transcurrido el período de autoexclusión, puede retirar las ganancias de las apuestas calificadas. Richy.Casino no cancela ni anula ninguna apuesta realizada antes de que se haya producido una autoexclusión.
6. Una vez que se haya autoexcluido, no podrá cambiar o modificar el período por un período de tiempo más corto ni cancelar su autoexclusión hasta que haya transcurrido el período que seleccionó para la autoexclusión.
7. Póngase en contacto con nuestro equipo de atención al cliente si desea extender su período de autoexclusión.
8. Una vez que haya transcurrido su período de autoexclusión, se puede restablecer la cuenta enviando la solicitud por correo electrónico a [email protected].
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- No creará otra cuenta durante este período.
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